PREGUNTA:
¿Puede una persona presentar un título honorífico otorgado por una institución de educación superior como requisito para el ejercicio de un empleo del nivel profesional que exige acreditar título de formación profesional en el área académica determinada en el manual de funciones?
RESPUESTA:
El Consejo de estado ha dejado en claro que el título honoris causa no remplaza el título profesional o académico para ocupar un cargo público.
Así lo ha precisado la sala de consulta y servicio civil del Consejo de estado en concepto del 23 de septiembre de 2006, radicación 2036:
“…. Como se observa, los elementos esenciales del “título” profesional son: (i) el reconocimiento expreso de carácter académico;
(ii) obtenido a la culminación de un programa; y
(iii) que es resultado de haber adquirido un saber determinado.
Supone entonces la superación de diferentes pruebas que permiten llegar a ese nivel educativo y, en ese sentido, las Instituciones de Educación Superior, actúan como colaboradores del Estado en la formación de personas capacitadas para el desarrollo de actividades que demandan títulos de idoneidad.
Y el Ministerio de Educación Nacional, según la Ley 30 de 1992 dice:
Entre tanto, cuando las normas de la función pública exigen un título profesional, están haciendo referencia a aquél que, conforme a la Ley 30 de 1992, cumple esas condiciones de acreditar la culminación de un programa académico profesional y, por ende, la adquisición de un saber determinado habilitante para ejercer una determinada profesión.
Por tanto os títulos honoris causa no tienen esas características. Se han desarrollado al amparo de la autonomía universitaria pero con fines diferentes a los señalados en la ley. Como su nombre lo indica no tienen su causa en la adquisición de un saber a la culminación de un programa académico y previa la superación de las pruebas exigidas para cada caso, sino en un “honor” que se hace a determinadas personas por diversas razones como el agradecimiento, el reconocimiento de sus valores, los aportes hechos a la sociedad, sus vínculos con la institución educativa, etc.
En ese sentido, cuando una institución de educación superior concede tales títulos honoríficos, no lo hace en el contexto de la Ley 30 de 1992, esto es, en el marco de su actividad educativa y como reconocimiento de la culminación de un programa académico, sino como expresión de su autonomía administrativa. Su valor, por tanto, no llega a ser sustitutivo o equivalente de aquéllos que se otorgan de conformidad con el artículo 24 de dicha ley, los cuales, según se explicó anteriormente, son los exigidos para el acceso a determinados cargos de la Administración Pública. Así que ha estudiar un doctorado por que aquellos amigos míos que han comprado títulos de PhD en la modalidad de HONORIS CAUSA , en la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, ni de ninguna otra Universidad, no sirven para cumplir requisitos para los cargos del estado colombiano.